2 editoriales
I) El indulto (12/10/1989)
El reciente indulto presidencial, que beneficia a militares y civiles procesados (los primeros por violaciones a los derechos humanos y los segundos por subversión), a los miembros de la junta militar que condujo la guerra de Malvinas, a los oficiales y suboficiales que protagonizaron amotinamientos en el Ejército (Semana Santa, Monte Caseros y Villa Martelli) y a quienes participaron en el intento de copamiento del Aeroparque de la ciudad de Buenos Aires, es una decisión que aspira -según lo ha dicho el jefe de Estado- a ser un paso hacia la reconciliación nacional.
Resulta loable, meritorio y digno de apoyo el propósito del Presidente, quien para tal fin ha ejercido una de las atribuciones conferidas por la Constitución nacional al Poder Ejecutivo, que "puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados" (art. 86, inc. 6to.). No ha quedado en claro, sin embargo, si el camino elegido es apropiado para lograr el reencuentro de los argentinos.
Una república se inspira en principios jurídicos y éticos, uno de los cuales establece la división de poderes y la potestad de la Justicia para juzgar a las personas y dictar sentencia en todos los casos que hubieran sido sometidos a su consideración. Lo ideal, sobre todo desde el punto de vista moral, es que la facultad constitucional del indulto hubiera sido ejercida en aquellos casos en los que hubiera habido sentencia firme de los jueces. De lo contrario queda la duda sobre si quienes estaban procesados y fueron indultados eran culpables o inocentes ante la ley. El sentido ético del acto de administrar justicia corre el riesgo de ser empañado por esta duda.
Desde hace más de una década este diario viene clamando por la reconciliación nacional. Pero siempre, desde sus páginas, señaló que ese designio requería una secuencia temporal: primero la verdad, después la justicia y finalmente el perdón. Un acto de indulgencia sin que antes se haya probado la culpabilidad o la inocencia de los juzgados parece carecer de sustento ético.
Las inexplicables e injustificables demoras en el juzgamiento a militares procesados por violaciones a los derechos humanos tal vez hayan dado pie a este error, pero no lo exculpan. Como tampoco resulta convincente el indulto a quienes intentaron el copamiento del Aeroparque, por tratarse de un hecho demasiado cercano en el tiempo y porque no puede ser considerado, desde ningún punto de vista, un episodio interno del Ejército o de las Fuerzas Armadas. Fue, como lo entendieron los jueces, un acto de rebelión. Pero, como queda dicho, el propósito del presidente de la República resulta encomiable. Falta ahora que los beneficiarios del indulto contribuyan -con su silencio y su conducta- a la paz de los argentinos. La palabra indulto es sinónimo de la palabra perdón. Una sociedad puede perdonar, aunque no pueda ni deba olvidar, ya que el respeto por la verdad histórica y el ejercicio constante de la memoria colectiva son instrumentos morales para evitar que en el futuro se repitan las ignominias del pasado.
II) Hacia el fin de la impunidad (29/10/2005)
La decisión de la Cámara Federal de Córdoba que declaró la inconstitucionalidad del indulto concedido en su momento por el ex presidente Carlos Menem a militares acusados de graves violaciones a los derechos humanos constituye un positivo avance en la construcción de una cultura que destierre de sus hábitos la injusticia esencial de la impunidad.
La medida puede ser apelada por los letrados de quienes fueron encausados por hallárselos incursos en delitos de lesa humanidad durante la década de 1970, y una decisión en tal sentido encuadraría perfectamente en el precepto constitucional de la legítima defensa en juicio. De eso es, precisamente, de lo que se trata. Una sociedad consciente de su dignidad no puede dejar impunes el secuestro, la tortura y el asesinato, por el hecho de que hayan sido perpetrados en nombre del estilo de vida occidental y cristiano o de la construcción de una patria socialista. Pero debe garantizar un juicio justo a quienes los hayan consumado. El juicio justo del que carecieron sus víctimas.
En su marcha de centurias, la humanidad lucha con ahínco por instalar en la conciencia de todos el concepto de que no se mata una idea: se mata a un ser humano; es decir, se perpetra un crimen de lesa humanidad. (...)
(Acá, el texto entero.)
La Voz del Interior
El reciente indulto presidencial, que beneficia a militares y civiles procesados (los primeros por violaciones a los derechos humanos y los segundos por subversión), a los miembros de la junta militar que condujo la guerra de Malvinas, a los oficiales y suboficiales que protagonizaron amotinamientos en el Ejército (Semana Santa, Monte Caseros y Villa Martelli) y a quienes participaron en el intento de copamiento del Aeroparque de la ciudad de Buenos Aires, es una decisión que aspira -según lo ha dicho el jefe de Estado- a ser un paso hacia la reconciliación nacional.
Resulta loable, meritorio y digno de apoyo el propósito del Presidente, quien para tal fin ha ejercido una de las atribuciones conferidas por la Constitución nacional al Poder Ejecutivo, que "puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados" (art. 86, inc. 6to.). No ha quedado en claro, sin embargo, si el camino elegido es apropiado para lograr el reencuentro de los argentinos.
Una república se inspira en principios jurídicos y éticos, uno de los cuales establece la división de poderes y la potestad de la Justicia para juzgar a las personas y dictar sentencia en todos los casos que hubieran sido sometidos a su consideración. Lo ideal, sobre todo desde el punto de vista moral, es que la facultad constitucional del indulto hubiera sido ejercida en aquellos casos en los que hubiera habido sentencia firme de los jueces. De lo contrario queda la duda sobre si quienes estaban procesados y fueron indultados eran culpables o inocentes ante la ley. El sentido ético del acto de administrar justicia corre el riesgo de ser empañado por esta duda.
Desde hace más de una década este diario viene clamando por la reconciliación nacional. Pero siempre, desde sus páginas, señaló que ese designio requería una secuencia temporal: primero la verdad, después la justicia y finalmente el perdón. Un acto de indulgencia sin que antes se haya probado la culpabilidad o la inocencia de los juzgados parece carecer de sustento ético.
Las inexplicables e injustificables demoras en el juzgamiento a militares procesados por violaciones a los derechos humanos tal vez hayan dado pie a este error, pero no lo exculpan. Como tampoco resulta convincente el indulto a quienes intentaron el copamiento del Aeroparque, por tratarse de un hecho demasiado cercano en el tiempo y porque no puede ser considerado, desde ningún punto de vista, un episodio interno del Ejército o de las Fuerzas Armadas. Fue, como lo entendieron los jueces, un acto de rebelión. Pero, como queda dicho, el propósito del presidente de la República resulta encomiable. Falta ahora que los beneficiarios del indulto contribuyan -con su silencio y su conducta- a la paz de los argentinos. La palabra indulto es sinónimo de la palabra perdón. Una sociedad puede perdonar, aunque no pueda ni deba olvidar, ya que el respeto por la verdad histórica y el ejercicio constante de la memoria colectiva son instrumentos morales para evitar que en el futuro se repitan las ignominias del pasado.
II) Hacia el fin de la impunidad (29/10/2005)
La decisión de la Cámara Federal de Córdoba que declaró la inconstitucionalidad del indulto concedido en su momento por el ex presidente Carlos Menem a militares acusados de graves violaciones a los derechos humanos constituye un positivo avance en la construcción de una cultura que destierre de sus hábitos la injusticia esencial de la impunidad.
La medida puede ser apelada por los letrados de quienes fueron encausados por hallárselos incursos en delitos de lesa humanidad durante la década de 1970, y una decisión en tal sentido encuadraría perfectamente en el precepto constitucional de la legítima defensa en juicio. De eso es, precisamente, de lo que se trata. Una sociedad consciente de su dignidad no puede dejar impunes el secuestro, la tortura y el asesinato, por el hecho de que hayan sido perpetrados en nombre del estilo de vida occidental y cristiano o de la construcción de una patria socialista. Pero debe garantizar un juicio justo a quienes los hayan consumado. El juicio justo del que carecieron sus víctimas.
En su marcha de centurias, la humanidad lucha con ahínco por instalar en la conciencia de todos el concepto de que no se mata una idea: se mata a un ser humano; es decir, se perpetra un crimen de lesa humanidad. (...)
(Acá, el texto entero.)
La Voz del Interior
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